Nueva interpretación del artículo 2.3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones alemán a la luz de la Setencia del TJUE de 17 de octubre de 2013 relativa al artículo 16.2 de dicha Ley.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara contraria a la libre circulación de capitales el contenido del art. 16.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones alemán.
El Tribunal dictamina que la regulación contenida en el artículo es discriminatoria para ciudadanos de terceros países que quedan excluidos de la enumeración exhaustive que realiza dicho artículo. En el caso particular, un ciudadano suizo, país excluido de la enumeración contenida en el artículo, hereda una finca en Alemania de su esposa fallecida igualmento no residente. El heredero que no es residente en Alemania ni puede invocar la disposición del artículo 2.3 de la Ley, ve disminuida las reducciones previstas en el artículo 16.1 a una cantidad meramente simbólica de 2.000,-- € regulada en el párrafo segundo de dicho artículo. En este caso, el heredero es el cónyuge superstite que según al artículo 16.1 tendría derecho a una reducción de 500.000,-- €.
El Tribuna considera que esta normativa supone una limitación del principio consagrado en el artículo 56 y 58 CE y que por lo tanto atenta contra la libre circulación de capitales. En resumen esta disposición produce una discriminación de las sucesiones que afectan exclusivamente a no residentes (causante y causahabiente) y las que tienen, al menos, un protagonista con el estatus de residente (causante o causahabiente).