Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Alemania. Equiparación Fiscal de Residentes y No-Residentes. Breve análisis del artículo 2.3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones alemán.
El artículo 2 párrafo 3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones alemana (“Erbschaftssteuergesetz”) posibilidad de tributar por obligación personal la adquisición mortis causa o donación si el causante, el donatario o el beneficiario en el momento en que se produjo el hecho imponible tenían su residencia en una estado miembro de la Unión Europea o en un estado miembro del Espacio Económico Europeo. Esta elección está sujet a una serie de requisitos que a grandes rasgos son los siguientes:
Primero
Qué lo bienes que se heredan o se reciban por donación se consideren patrimonio suceptible de ser tributado por obligación personal (“Inlandsvermögen” = algo así como patrimonio sito en territorio Alemán ) de acuerdo al artículo 121 de la Ley de Valoración (“Bewertungsgesetz”), como por ejemplo:
Inmuebles o derecho reales o de crédito sobre los mismos.
Capital societario.
Atención! Cuentas, Fondos, Acciones no se consideran a estos efectos como patrimonio susceptible de ser tributado por obligación personal. Por esta razón, el impuesto de sucesiones pagado por un alemán por obligación real en Espaňa por una casa y una cuenta, solo sería deducible por doble imposición el monto de impuestos pagado por la casa, Artículo 21 Párrafo 1 y Párrafo 2 Nr. 1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones alemana. A este respecto vease el Convenio de Doble Imposición entre Alemania y Espaňa.
Segundo
El sujeto pasivo tiene la obligación de declarar y tributar por los bienes recibidos por la misma persona en concepto de herencia y/o donación tanto en los últimos 10 aňos como en los 10 aňos posteriores al hecho imponible por el que se acoje al beneficio tributario, Art. 14 de la misma Ley.
Este plazo tiene su explicación en la tributación de dichos hechos imponibles (donación y herencia). La Ley del Impuesto de Sucesiones alemana (“Erbschaftssteuergesetz”)) prevé en su artículo 16 una reducción básica de la base imponible por parentesco, entre cónyuges de 500.000,-- € y entre padres e hijos de 400.000,00 € por progenitor e hijo. Dichas cantidad se “renueva” cada 10 aňos. De forma que un hijo puede recibir de su padre o de su madre, en concepto de donación, bienes por valor de 400.000,00 € en un plazo de 10 aňos contados a partir del primer hecho imponible, es decir de una doanción, renovándose dicha cantidad una vez transcurrido dicho plazo de tiempo.
Esta disposición permite junto con otras de la misma índole permite por ejemplo una planificación patrimonial y sucesoria sucesión racionalizada y progresiva, acorde con las necesidades personales y económicas de todos los implicados.