Con fecha de 8 de junio de 2012, el Consejo Europeo aprobó el reglamento para regular y armonizar los procesos de sucesiones. La nueva norma que tiene prevista su entrada en vigor en 2015 contempla una armonización jurídica de los procesos sucesorios a nivel europeo, entre otras novedades, prevé la introducción de una certificado sucesorio europeo. Este artículo pretende transmitir al lector una impresión general del contenido del reglamento, exponer la tramitación del reglamento a nivel nacional, es decir, la aprobación del mismo por parte de los estados miembros participantes, así como facilitar algún consejo práctico a medio plazo sobre la base de lo regulado en el reglamento.
Contenido del Reglamento
El Reglamento establece el marco jurídico y las normas aplicables en caso de fallecimiento con elementos de derecho internacional. A su vez, introduce el denominado “certificado sucesorio europeo”. Un instrumento que, al menos a priori, ha de contribuir a la simplificación de los procesos sucesorios con elementos internacionales a nivel europeo e internacional, cuando éstos acaezcan en territorio europeo.
Derecho sucesorio aplicable según el Reglamento
A partir de la entrada en vigor del Reglamento, en caso de fallecimiento con elementos internacionales se aplicará el mismo derecho material para regular el proceso de de sucesiones. Esta armonización del derecho material sucesorio se aplicará a todos los estados europeos con excepción de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Con esta armonización se pretende evitar los conflictos jurisdiccionales supranacionales sobre la ley material aplicable a un proceso de sucesiones con elementos internacionales.
Observación: Estos conflictos jurisdiccionales sobre ley material aplicable no existen en el marco de un proceso de sucesiones en los que están implicados Alemania y España. Puesto que ambos países establecen como ley aplicable al proceso de sucesiones, aquella que corresponde a la nacionalidad del causante al tiempo de su fallecimiento. En este contexto, los únicos procesos sucesorios problemáticos, son aquellos en los que el causante poseía ambas nacionalidades.
Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, el derecho aplicable al proceso de sucesiones de un causante fallecido en territorio de algunos de los estados miembros que han aprobado el reglamento, será el del último domicilio del causante. Una razón de peso que empujó a los estados contratantes a establecer el principio del último domicilio del causante es la existencia de ciudadanos no europeos que habiendo emigrado a un país europeo, se establecen de manera duradera en el mismo y conservan su nacionalidad hasta su fallecimiento. Provocando que a pesar de estar integrado en su país de acogida e incluso habiendo fallecido en él, al momento de determinar la legislación aplicable a su sucesión nos encontremos con un derecho material aplicable, en caso de inmigrante provenientes del continente africano o asiático, que frecuentemente no tiene nada que ver con la legislación del país de acogida y que, no obstante, se ha de aplicar a los bienes que el fallecido poseía en su país de acogida (cuentas o inmuebles).
Como ya hemos dicho, la problemática anteriormente expuesta, no afecta a los procesos de sucesiones transnacionales entre Alemania y España. Al contrario, dicha legislación puede, incluso, dificultar estos últimos y contribuir a la inseguridad jurídica de los ciudadanos europeos de a pie.
Ejemplo: En la actualidad, en caso del fallecimiento de un ciudadano español en Alemania, se aplicará siempre derecho material español para determinar la sucesión del causante. Tras la entrada en vigor del Reglamento, el ciudadano español que fallezca, por ejemplo, en Alemania o Austria, le será de aplicación el derecho de sucesiones alemán o austriaco, con independencia de donde se encuentren localizados todos o parte de sus bienes.
Esta nueva situación jurídica puede confundir al ciudadano español que siendo residente en Alemania no quiera otorgar testamento, optando conscientemente por la sucesión intestada regulada en el código civil español, o los legitimarios que, igualmente, quieran invocar la normativa del código civil español para reclamar el pago de su legítima. Este conflicto se soluciona necesariamente con un simple testamento, puesto que al momento del otorgamiento del mismo se han también de contemplar algunos requisitos legales establecidos en el Reglamento.
La gran cuestión que el Reglamento no regula de manera exhaustiva es la cuestión del “domicilio habitual”. El contenido del Reglamento no establece los requisitos legales o de facto para poder establecer de manera clara el “domicilio habitual” del causante al momento de su fallecimiento. Con ello, el legislador ha dejado una ventana abierta a la interpretación de la ley que, al menos en los primeros años tras la entrada en vigor del Reglamento, va a contribuir a un aumento de los procesos judiciales destinados a fijar el “domicilio o residencia habitual” del causante, provocando con ello, al menos inicialmente, el efecto contrario del pretendido, esto es, una simplificación del fenómeno sucesorio. Asumiendo este “rodaje judicial” del Reglamento, la jurisprudencia que medio plazo surja en el marco de dicha interpretación, probablemente, no logará despejar de manera contundente las dudas en torno a dicho criterio, puesto que el mismo, “domicilio habitual”, está dotado de una flexibilidad y subjetivismo difícilmente plasmable en papel.
Observación: El estatus de Residente o el certificado del censo o padrón municipal son simplemente indicios de un posible „domicilio habitual“.
En base a esta relativa inseguridad jurídica, el legislador europeo ha previsto en el Reglamento la posibilidad de evitar este potencial conflicto ofreciendo al ciudadano la posibilidad de optar expresamente por la aplicación de su derecho nacional en el marco del otorgamiento de un testamento, en el cual se exprese, entre otras disposiciones, la voluntad expresa de que la sucesión en caso de muerte se rija por el propio derecho nacional.
Recomendación: Aquél ciudadano que quiera evitar un posible conflicto sucesorio entre sus herederos o legitimarios ha de sopesar la idea de optar expresamente, y en el marco del otorgamiento de un testamento, por la aplicación de su derecho nacional.
Esto último, residente en país extranjero que opta por su derecho nacional mediante testamento, puede ser utilizado por el testador para planificar su sucesión y de esta manera reducir, por ejemplo, las legítimas de sus herederos forzosos, puesto que el sistema de legítimas en el derecho común español, en el alemán o, incluso, en el foral se regula de formas totalmente diferentes.
Importante: El presente Reglamento no altera o modifica el derecho material de sucesiones de los estados miembros participantes, el derecho de sucesiones español, alemán o austriaco sigue siendo idéntico. El presente Reglamento no altera o modifica las disposiciones fiscales o tributarias relativas al impuesto de sucesiones o donaciones de los países miembros participantes.
Certificado Sucesorio Europeo
El Reglamento prevé además la introducción de un certificado sucesorio europeo. La solicitud y tramitación del mismo no es, sin embargo, obligatoria, sino más bien facultativa y no podrá exigir en el momento de tramitar un proceso de sucesiones dentro del espacio común europeo. Las disposiciones regulatorias del certificado europeo revisten cierta complejidad, especialmente en cuanto al contenido del mismo, por lo que no se puede afirmar con certeza si su uso se impondrá en la práctica diaria, contribuyendo o no a la celeridad procesal perseguida por el legislador al crear este instrumento jurídico.
Consejo: A la hora de ordenar la sucesión de un ciudadano español con patrimonio en Alemania hay que sopesar las posibles alternativas en función de cómo el testador quiera ordenar su patrimonio, puesto que en ocasiones es recomendable otorgar testamento expreso en Alemania para regular la sucesión de los bienes localizados en territorio alemán, y otras veces convendrá solicitar un certificado sucesorio europeo respetando la legislación sucesorio de derecho común español, o en su caso foral. Actualmente y ante la falta en el ordenamiento jurídico español de una figura similar al “Erbschein”, lo que normalmente se tramita en Alemania es un certificado judicial de herederos alemán (“beschränkter Erbschein”) que regulará la sucesión de los bienes ubicados en Alemania, pero sobre la base de lo que dispone el Código Civil español o las correspondientes disposiciones forales relativas a la sucesión.
Tramitación y Entrada en Vigor del Reglamento
Tras los trámites legislativos correspondientes, aprobación en el Parlamento Europeo y sanción en el Consejo, el Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Unión Europea. Se estima que dicha publicación se producirá durante el mes de julio o agosto de este mismo año.
Una vez publicado, el Reglamento entrará en vigor 3 años y 20 días tras su publicación en el Boletín Oficial. La harmonización de dicho Reglamento por parte de los paises participantes no es necesario, es decir entrará en vigor de manera automática. Así las cosas, el Reglamento tiene prevista su entrada a mitad del año 2015.
Importante: La elección expresa del derecho nacional para la tramitación de la sucesión, independientemente de su lugar de residencia habitual actual o futuro, es ya posible mediante el otorgamiento de un testamento. Para ello no hay que esperar a que dicho reglamento entre en vigor.
Importante: El contenido de tratados internacionales con terceros países (no miembros de la Unión Europea) sobre materia sucesoria tendrán prioridad normativa sobre el presente Reglamento.
Conclusión
En contra de las declaraciones de buenas intenciones por parte de la clase política y el eco que los medios de comunicación se han hecho del Reglamento, la aprobación y entrada en vigor del mismo no va a contribuir necesariamente a la seguridad y celeridad de los procesos de sucesiones de ciudadanos europeos fallecidos o con patrimonio en otro estado miembro de la Unión. El Reglamento ni si quiera trata el punto más conflictivo de estos procesos de sucesiones intraeuropeos, que es la doble imposición provocada en muchas ocasiones por la obligación de liquidar impuesto de sucesiones por obligación real y por obligación personal. Esta problemática se aprecia en toda su extensión por ejemplo en los procesos de sucesiones hispano-alemanes. En relación a este hecho, solo nos queda esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aporte una solución justa a este problema.