Con el objetivo de una mayor coordinación de los datos inmobiliarios entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, se ha publicado el anteproyecto de la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro. Aunque se trate de dos instituciones con competencias diferenciadas, comparten el ámbito inmobiliario. Las reformas propuestas en ambas leyes incrementan la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplifican la tramitación administrativa.Actualmente nos encontramos con importantes desemejanzas /disimilitudes entre una misma finca registral y parcela catastral, llegando incluso a encontrarse una finca inscrita varias veces, y todo ello se debe a un deficiente procedimiento de intercambio de información entre ambas instituciones. Con la refoma, la cartografía catastral supondrá la representación gráfica de las fincas registrales, quedando dicha cartografía a disposición de los Registradores de la Propiedad. Los Registradores deberán incorporar la representación gráfica catastral al folio real del inmueble y dejar constancia de la coordinación gráfica con el Registro. Además, se da la desjudicialización de los procedimientos de inscripción de fincas como son los expedientes de dominio regulados en el Artículo 202 de la Ley Hipotecaria. Los Notarios serán los encargados de tramitar los expedientes que hasta ahora se han tramitado ante los Tribunales, dando lugar a una agilización de los procedimientos. Los procedimientos registrales que se incorporan a la reforma son los siguientes: de deslinde de fincas, de rectificación de la descripción, superficie o linderos, de inmatriculación de fincas, de deslinde de fincas, de reanudación de tracto y de duplicidad de inscripciones.