Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los casos en que se considera la validez de un poder tras el fallecimiento del otorgante.
En el caso planteado, se declaró en primera instancia la nulidad de pleno derecho de un contrato de compraventa celebrado, cuyo vendedor actuó en calidad de mandatario de los propietarios del inmueble, en virtud de poder notarial que le facultaba para “comprar, vender, permutar y de cualquier otro modo adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles“. El vendedor actuó en nombre y representación de sus padres, fallecidos con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa.
A tenor del artículo 1732.3 del Código Civil, el mandato se extingue por la muerte del mandante, deviniendo ineficaces los actos jurídicos celebrados con posterioridad. Además, según el Art. 1259 CC, se requiere de la autorización o de la representación legal para contratar en nombre de otro.
La excepción a este principio general se encuentra en el artículo 1738 CC, disponiendo que “lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe“.
Tal excepción exige por tanto la concurrencia de dos condiciones: la buena fe del tercero con el que haya contratado el mandatario, así como que el mandatario ignore la muerte del mandante o la concurrencia de otra de las causas que hagan cesar el mandato.
Se desestima por todo lo expuesto, el único motivo de recurso, en el que la parte recurrente alegaba la suficiencia de la buena fe del tercero contratante para que el negocio jurídico se considerase válido.